Hacienda lo confirma: si tus padres te incluyen en la cuenta bancaria y fallecen, el impuesto de sucesiones es cero

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Las herencias pueden ser complicadas en sí mismas, pero el panorama se vuelve aún más desafiante cuando no existe testamento. Muchos son los interrogantes que surgen en estos casos: ¿quién hereda?, ¿cómo se reparten los bienes? y, por ejemplo, ¿qué ocurre con las cuentas compartidas?

Según la normativa general, cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley es la encargada de determinar quiénes son los herederos legales y en qué orden reciben la herencia. Este proceso se conoce como sucesión intestada y está regulado por el Código Civil. El primer paso para iniciar este procedimiento es realizar la declaración de herederos abintestato, un trámite que debe realizarse ante notario.

Este trámite requiere la presentación de documentos como el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. La ley establece un orden predefinido de herederos: primero son los hijos y descendientes, luego se consideran los padres y ascendientes; a continuación, el cónyuge viudo; y finalmente, hermanos, sobrinos y otros familiares hasta cuarto grado, incluyendo tíos o primos.

Una de las preguntas más frecuentes entre familias es si añadir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria se considera una donación. Según la Dirección General de Tributos, ser titular de la cuenta no implica que el dinero sea propiedad del hijo. Los fondos siguen perteneciendo al propietario original y cualquier reparto será determinado por los herederos en función de si existe testamento o se aplica la sucesión intestada.

En caso de fallecimiento, ese dinero no pasa automáticamente a ser propiedad del cotitular. Se considera parte de la herencia y debe ser dividido según el testamento, si lo hay; de otra manera, será repartido conforme a la ley establecida en los artículos 930 y siguientes del Código Civil.

Aunque muchas familias añaden a sus hijos a las cuentas bancarias para facilitar gestiones cotidianas, Hacienda clarifica que esto no convierte el dinero en propiedad del hijo ni evita que forme parte de la herencia. Cuando no existe testamento, será la ley la que determine cómo se reparten tanto los bienes como los fondos bancarios, lo que puede evitar conflictos y dolores de cabeza futuros si se planifica la sucesión con anticipación.