Prostitución y trata: la frontera jurídica que México debe trazar | abogacía

upload_1788203683583.jpg

En México, la regulación de la prostitución como una forma de empleo tradicional no garantiza la protección de quienes la ejercen, sino que puede legitimar la explotación sexual. Alejandra Pérez cuestiona el concepto de trabajo digno frente a la realidad donde la estigmatización y la violencia limitan la equidad laboral. Entre la fina línea que separa el consentimiento voluntario de la trata de personas, México enfrenta un dilema crucial: ¿cómo proteger los derechos fundamentales de las personas en situación de prostitución y combatir la explotación sin hacer del Estado cómplice del proxenetismo?

La trata de personas en la modalidad de explotación sexual incluye cualquier acción u omisión dolosa realizada por una o varias personas para captar, engañar, transportar, recibir o retener a una o varias personas con fines de explotación. Esta práctica carece de consentimiento real y se trata de una conducta de competencia federal que constituye una grave violación a los derechos humanos.

El marco jurídico mexicano para la prevención y sanción de la trata de personas está formado principalmente por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y la adhesión a instrumentos internacionales como el Protocolo de Palermo y la Convención de Belém do Pará. Asimismo, la existencia de fiscalías especializadas encargadas de la investigación y persecución de este delito se suma a la protección legal.

La prostitución, por otro lado, se refiere a la actividad realizada libre y voluntariamente por personas mayores de edad, consistente en la prestación de servicios sexuales, eróticos o de acompañamiento a cambio de una retribución económica o en especie, de forma regular o ocasional. La distinción entre ambos fenómenos es crucial para evitar respuestas normativas inadecuadas y contraproducentes.

El debate público persiste con el argumento utilitarista según el cual la prostitución cumple una función social al reducir la violencia sexual, pero esto normaliza la actividad y omite el reconocimiento pleno de quienes la ejercen como sujetos de derechos, generando una contradicción estructural. Se tolera socialmente el fenómeno, pero se carece de un esquema de protección jurídica integral.

Desde una perspectiva económica, la prostitución opera bajo una lógica de oferta y demanda, lo que explica su permanencia con independencia de su reconocimiento legal. No obstante, esto no exime al Estado de su obligación de prevenir la violencia, la discriminación y la explotación que rodean a dicha actividad.

La posibilidad de regular la prostitución como trabajo obliga a revisar el concepto de «trabajo digno» o «decente» previsto en el artículo 2.º de la Ley Federal del Trabajo. Este precepto establece que el trabajo digno es aquel en el que se respeta la dignidad humana, no existe discriminación, se garantiza la seguridad social, se percibe un salario remunerador y se cuenta con condiciones adecuadas de seguridad e higiene. La prostitución difícilmente puede considerarse plenamente respetuosa de la dignidad humana.

Los altos índices de violencia física, sexual, psicológica y económica, así como la estigmatización social documentada por organismos públicos, evidencian la ausencia de condiciones mínimas de dignidad. La inexistencia de seguridad social, la falta de un salario en sentido jurídico y la exposición constante a riesgos graves para la salud y la vida impiden encuadrar la prostitución dentro del concepto de trabajo digno o decente.

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Bajo este criterio, la prostitución no puede configurarse como relación de trabajo ni frente al cliente, por la ausencia de subordinación, ni frente a un intermediario, ya que ello implicaría legitimar la explotación sexual.

La experiencia comparada de países que han optado por regular laboralmente la prostitución demuestra que este modelo beneficia principalmente a intermediarios y empresarios, mientras que las personas que ejercen la actividad continúan en condiciones de vulnerabilidad y con un acceso limitado a los derechos formalmente reconocidos.

La regulación de la prostitución como trabajo no garantiza la protección de quienes la ejercen y puede fortalecer estructuras de explotación. No obstante, resulta indispensable que el Estado implemente un modelo de protección jurídica y social, sin reconocer relaciones laborales ni beneficiar a intermediarios.

Este modelo permitiría proteger derechos constitucionales como la libertad de profesión, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad sexual y la disposición corporal, al tiempo que fortalecería la detección y persecución del delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual.